El Consejo Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile ha solicitado al Sr. Decano de la Facultad de Ciencias Veterinarias y Pecuarias de la Universidad de Chile, Dr. Hugo González F., dar publicidad al texto del Código de Etica Profesional del Colegio Médico Veterinario de Chile en las revistas que edita esa Facultad con el objeto de difundirlo entre los médicos veterinarios que reciben dichas publicaciones. En atención a la trascendencia de la ética profesional, tanto para el profesional como para la sociedad con quien está comprometido, accedemos gustosos a la petición del Dr. Iñigo Díaz C., Presidente Nacional del Colegio Médico Veterinario de Chile.

CODIGO DE ETICA PROFESIONAL DEL COLEGIO MEDICO VETERINARIO DE CHILE

'El Código de Etica Profesional es un conjunto de normas a las cuales deberá someterse rigurosamen­te todo profesional integrante del cuerpo colegiado. Dichas normas son la expresión de lo que la expe­riencia profesional indica como modelo de conduc­ta en las relaciones, tanto de un profesional para con otro, como para el conjunto social donde cada cual actúe.

La violación por parte de un profesional de cual­quiera de las normas de este Código, debe ser consi­derada como un acto sujeto a sanción por parte del conjunto colegiado.

La profesión del médico veterinario exige el permanente esfuerzo por mantener un elevado nivel intelectual y moral. A la mantención de estos nive­les contribuyen las normas éticas formuladas en este Código.

Artículo 1°. Son deberes del Médico Veterinario:

a) Mantener en su conducta pública y privada el más alto nivel moral, en defensa del prestigio y dignidad de la profesión. b) Mantener un nivel de cultura general de acuerdo con su categoría de profesional universitario. c) Perfeccionar sus conocimientos técnicos. d) Prestar amplia colaboración a las actividades científicas de la profesión. e) Dispensar su técnica sin restricciones de ninguna especie. f) Respetar en sus actividades profesionales, parti­culares o funcionarias, las normas vigentes que defiendan los intereses morales y materiales del Médico Veterinario y cooperar a las iniciativas aprobadas por los organismos representativos de la profesión, que tiendan a este fin.

g) Los Médicos Veterinarios en sus relaciones pro­fesionales, funcionarias y particulares deben re­girse or normas de respeto mutuo, lealtad y consideración.

Artículo 2°. El Médico Veterinario está obligado a denunciar el intrusismo profesional.

Artículo 3°. Está prohibido al Médico Veterinario:

a) Todo anuncio o aviso profesional que no tenga por fin orientar al público sobre la especialidad, sitio y horas de atención. b) Aceptar comisiones de parte del vendedor cuan­do fuese solicitado su informe técnico por parte del comprador o viceversa. c) Prescribir drogas con el objeto de promover es­fuerzos físicos superiores a la capacidad normal, en animales de trabajo o deporte.

d) Todo acto, expresión o manifestación, no ajusta­da a la verdad con fines de desprestigio a colegas o a instituciones profesionales. e) Todo acto, expresión o manifestación no ajusta­da a la verdad con fines de lucro o distinción personal. f) Someter su conducta ética profesional a subordi­nación jerárquica, política o económica. g) Extender certificados falsos sobre estado de salud, valor económico o inmunización de ani­males. h) Asociarse en cualquier forma con personas que ejercen ilegalmente la profesión. i) Realizar gestiones con el objeto de suplantar en el cargo a un colega que lo desempeñe como interino o titular. j) Firmar contratos de trabajo, cuyos términos no se ajusten a lo convenido. k) Regular honorarios por debajo de los fijados en el Reglamento de Arancel Profesional. , l) Contravenir con sus expresiones o actos, dispo­siciones que haya acordado su Colegio Profesio­nal, en defensa del prestigio y prerrogativas de la profesión.

Artículo 4°. El Médico Veterinario está obligado a formular la denuncia a las autoridades, del estallido de epizootias, de enfermedades infecciosas no diag­nosticadas anteriormente en el país y de los casos de enfermedades transmisibles al hombre y a los ani­males.

Artículo 5°. El Médico Veterinario Bromatólogo e Inspector Sanitario de carnes y productos alimenti­cios denunciará a las autoridades competentes y al Colegio, las deficiencias de cualquier orden que pudieran hacerlos incurrir en errores u omisiones que afecten o amenacen la salud pública.

Artículo 6°. El Médico Veterinario no deberá apli­car productos inmunizantes o medicinales que no estén debidamente autorizados por los organismos competentes. Sólo podrá hacerlo cuando tal aplica­ción sea con fines experimentales y en tal caso, el producto y su aplicación serán sin costo alguno para el cliente.

Artículo 7°. Las normas de este Código se aplican en todo el ejercicio de la Medicina Veterinaria. El Médico Veterinario al inscribirse en el Colegio de­berá hacer promesa solemne de cumplir fielmente este Código de Etica Profesional'.

Este Código de Etica fue aprobado por el Consejo General en su Sesión Ordinaria N° 70, del 28 de marzo de 1959.